jueves, 22 de noviembre de 2012

Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra


Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, se produce, entre otras modificaciones, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. En concreto, se modifica la letra e) y se añade una letra f) al apartado 2º de artículo 84 de la Ley 37/1992 de IVA. En este post me voy a centrar en analizar la nueva letra f), que está resaltada en negrita a continuación:

“Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
A partir del 31/10/2012, el sujeto pasivo en las ejecuciones de obras anteriores será el destinatario y no quien las entregue. Quien realiza la obra deberá emitir una factura sin repercutir cuota alguna detallando en ella:
 “Operación de inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84, apartado uno, número 2º, f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Es aconsejable que se solicite al promotor o contratista que manifieste por escrito que la ejecución de obra que se contrata, es consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La inversión del sujeto pasivo se produce tanto en los contratos celebrados entre promotor y contratista, como en los que se celebren entre contratista principal y otros subcontratistas, por lo que se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra.
Obviamente, el destinatario debe ser un empresario o profesional para que dé lugar la inversión del sujeto pasivo.
Hay que tener en cuenta que la norma no afecta a los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución de obra (como suministro de materiales, por ejemplo). Sin embargo, si se verán afectados aquellos proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecución de obra y suministro de materiales).
Por último, aconsejo a los que les afecte la nueva norma que estudien la posibilidad de inscribirse en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual), ya que derivado de este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo verán reducido su IVA devengado y posiblemente les interese solicitar la devolución mensual. Todo dependerá del nivel de facturación en este tipo de operaciones.

José María Gómez Belda
Asesor Fiscal en ALIXAS Asesoramiento Integral

5 comentarios:

  1. Muy interesante tu entrada, nosotros hemos tenido que avisar a muchos de nuestros clientes porque ni se habían enterado del cambio y les afecta directamente a su facturación.Y es que no se puede aprobar una Ley que afecta directamente al tráfico ordinario de un negocio y que la entrada en vigor sea el dia siguiente. En fin.

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  2. ¿y en el caso del particular "promotor" de su casa que contrata a una constructora para que levante la estructura?

    En este caso... la constructora si que debería repercutirle IVA porque se considera que el "promotor-particular" es un consumidor final, no?

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  3. Muy buena pregunta. Creo que depende de si se considera "empresario" o no a la persona física. Creo recordar que José Mª Rubio dijo que si promueves una obra para tí, no eres sujeto pasivo de IVA; por el contrario, si esa construcción va a transmitirse posteriormente a un tercero, se considerará "empresario" a la persona física a efectos de IVA. En el caso que planteas no habría ISP, a no ser que hubiera ánimo de una transmisión posterior. ¿Que opinas? :S

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  4. Cuando lo que se factura es excavaciones, derribos o transporte/compra de material (arena y grava) y el transporte de escombros a constructores/promotores ¿las facturas se emiten con o sin iva?

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  5. En mi opinión, entiendo que la realización de excavaciones supone la intervención en el proceso constructivo, por lo que según la nueva redacción de la Ley del IVA, no llevaría IVA (ejecuciones de obra realizadas por el contratista o por subcontratistas).

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