viernes, 16 de noviembre de 2012


Inviolabilidad del domicilio en la inspección fiscal:

Pautas a seguir ante la presencia de la Inspección de los Tributos en el domicilio.

 
        Con este post de título chocante, no pretendemos realizar un estudio exhaustivo de un derecho constitucional. La finalidad de este artículo es intentar ayudar tanto al obligado tributario como al asesor fiscal, en su actuación ante la entrada de la Inspección de los Tributos en nuestro domicilio o en el de nuestros clientes.

                    
 
 
                        Jurídicamente, se manifiesta en esta situación un conflicto de dos derechos/obligaciones de carácter constitucional: Por un lado, el derecho que posee tanto la persona física como jurídica a la inviolabilidad de su domicilio (art. 18.2 CE) y por otro, la obligación constitucional (art. 31 CE) que impone al ciudadano el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.

                         Para resolver este debate, el legislador ha optado por configurar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, como un derecho limitado, permitiendo que la Administración pueda acceder y registrar el domicilio del contribuyente, siempre y cuando se cumplan estrictamente los requisitos previstos en la ley.

                         En todo caso, se exigirá que la entrada y registro cumpla con las exigencias de necesariedad, idoneidad y proporcionalidad y que la entrada haya sido autorizada por el Delegado o Director del departamento del que dependa el órgano actuante o por el Juez competente. Por tanto, esta injerencia en el derecho del contribuyente resulta supeditada a la demostración, por parte de la Administración, de que no existía otra medida más moderada, idónea y menos gravosa para alcanzar el fin propuesto con idéntica eficacia.

                         ¿Qué debemos hacer si el Inspector se presenta en nuestro domicilio? El actuario podrá entrar en el domicilio del contribuyente en los siguientes casos:

 A).- Con consentimiento del obligado tributario: En esta situación pueden darse tres supuestos:

1.- Que efectivamente el obligado tributario preste el consentimiento a la entrada de la inspección en su domicilio. El consentimiento debe ser prestado por el propio obligado tributario, con capacidad jurídica suficiente para poder otorgarlo como titular legítimo del domicilio en el que va a realizarse la inspección y, en caso de persona jurídica, debe ser prestado por un representante legal de la sociedad (v.gr. Consejero-Delegado, Administrador, etc.). El consentimiento ha de ser prestado de forma enteramente libre y voluntaria.

2.- Que una vez prestado el consentimiento por el contribuyente, éste lo revoque expresamente. En este caso, el actuario deberá abandonar el domicilio de forma inmediata y sin más dilación.

3.- Que el obligado tributario se niegue expresamente a que la inspección acceda a su domicilio constitucionalmente protegido. El obligado tributario debe ser consciente de que tiene la posibilidad y el derecho de negarse. Esta negativa es un simple ejercicio de un derecho constitucional y por ello no pueden derivarse efectos jurídicos perjudiciales para el contribuyente, no pudiendo ser sancionado por ello.

            Es importante que la negativa a la entrada y registro se manifieste expresamente y conste en la Diligencia inspectora, pues en el caso de que no manifestemos nuestra negativa al Inspector, el actuario podrá entender que existe un consentimiento tácito y acceder al domicilio.

 
B).- Con autorización judicial:

                         En el supuesto de que sea una autorización judicial la que autorice la entrada de la Inspección en el domicilio del contribuyente, el obligado tributario no podrá oponerse, pues el actuario podrá servirse para la entrada de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

                        En este supuesto, el contribuyente deberá observar con sumo recelo el cumplimiento de los siguientes requisitos legales, pues la contravención de los mismos podrá suponer la nulidad de la prueba recabada por dicha entrada y registro ilegal:

-          Que la autorización judicial revista la forma de Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
      -          Que en el mismo se identifique el domicilio y el titular del mismo.
-          Que se trate de un Auto motivado, es decir, que indique las razones por las que se permite la entrada.
-          El plazo para realizar la entrada.
-          Las actuaciones concretas del actuante.

                        Podrá el contribuyente, además, impedir extralimitaciones del funcionario en su actuación, como por ejemplo, impedir al actuario que copie contenido del ordenador de carácter estrictamente personal u oponerse a la apertura de cajones, cajas fuertes o cualquier habitáculo donde se contengan objetos o documentos de carácter personal.

                         Espero que esta información os pueda servir de utilidad y hasta el próximo post.

 
Mª Ángeles Marco Zárate
Abogada miembro del Bufete Luis Marco & Pomares
www.luismarco-pomares.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario