Inviolabilidad del domicilio en la inspección fiscal:
Pautas a seguir ante la presencia de la Inspección de los
Tributos en el domicilio.
Con este post de título
chocante, no pretendemos realizar un estudio exhaustivo de un derecho
constitucional. La finalidad de este artículo es intentar ayudar tanto al
obligado tributario como al asesor fiscal, en su actuación ante la entrada de
la Inspección de los Tributos en nuestro domicilio o en el de nuestros
clientes.
Jurídicamente,
se manifiesta en esta situación un conflicto de dos derechos/obligaciones de
carácter constitucional: Por un lado, el derecho que posee tanto la persona
física como jurídica a la inviolabilidad de su domicilio (art. 18.2 CE) y por
otro, la obligación constitucional (art. 31 CE) que impone al ciudadano el
deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.
1.- Que efectivamente el
obligado tributario preste el consentimiento a la entrada de la inspección
en su domicilio. El consentimiento debe ser prestado por el propio obligado
tributario, con capacidad jurídica suficiente para poder otorgarlo como titular
legítimo del domicilio en el que va a realizarse la inspección y, en caso de
persona jurídica, debe ser prestado por un representante legal de la sociedad
(v.gr. Consejero-Delegado, Administrador, etc.). El consentimiento ha de ser
prestado de forma enteramente libre y voluntaria.
2.- Que una vez prestado el
consentimiento por el contribuyente, éste lo revoque expresamente. En este
caso, el actuario deberá abandonar el domicilio de forma inmediata y sin más
dilación.
3.- Que el obligado tributario se
niegue expresamente a que la inspección acceda a su domicilio
constitucionalmente protegido. El obligado tributario debe ser consciente de
que tiene la posibilidad y el derecho de negarse. Esta negativa es un simple
ejercicio de un derecho constitucional y por ello no pueden derivarse efectos
jurídicos perjudiciales para el contribuyente, no pudiendo ser sancionado por
ello.
Es importante que la negativa a la
entrada y registro se manifieste expresamente y conste en la Diligencia
inspectora, pues en el caso de que no manifestemos nuestra negativa al
Inspector, el actuario podrá entender que existe un consentimiento tácito y
acceder al domicilio.
B).- Con autorización judicial:
En este supuesto, el
contribuyente deberá observar con sumo recelo el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales, pues la contravención de los mismos podrá suponer la
nulidad de la prueba recabada por dicha entrada y registro ilegal:
-
Que la
autorización judicial revista la forma de Auto dictado por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
-
Que en el
mismo se identifique el domicilio y el titular del mismo.
-
Que se trate
de un Auto motivado, es decir, que indique las razones por las que se permite
la entrada.
-
El plazo para
realizar la entrada.
-
Las actuaciones
concretas del actuante.
Abogada miembro del Bufete Luis Marco & Pomares
www.luismarco-pomares.com

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