martes, 22 de enero de 2013

Limitaciones a los pagos en efectivo





Aprovechando que el compañero José María estuvo explicando la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra en su anterior entrada, considero conveniente traer nuevamente a colación la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para recalcar otro apartado de la misma que ha revolucionado las asesorías y que todavía a día de hoy, genera encendidos debates (y que yo misma he presenciado).

Y es que en su artículo 7 se ha querido limitar los pagos en efectivo al señalar que; "no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2500 euros o su contravalor en moneda extranjera".  Seamos claros, lo que viene a decir la Ley es que si la operación (bien sea entrega de bienes o prestación de servicios) supera los 2.500 euros, deberá ser abonada mediante transferencia, cheque nominativo (nada de cheque al portador) y/o tarjeta de crédito. Por tanto, se acabó la compra de una tv de plasma, muebles u otros productos en conocidos almacenes que superen dicho importe en famosa "toca teja", debiendo pagarse únicamente mediante los referidos medios.

Algunos pícaros ya han pensado en el "fraccionamiento" del pago del producto o servicio pero para ello ya se ha encargado de ser clara la Ley al establecer en su apartado segundo del mismo artículo 7 que "a efectos de las cuantías señaladas (refiriéndose a los 2500 euros), se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios". No obstante, si estáis interesados en el tema, os recomiendo que les echéis un vistazo a las consultas ya resueltas por la Agencia Tributaria entre las que se encuentran:

- Qué ocurre cuando se realizan varias operaciones que individualmente no superan los 2.500 € pero que al documentarlas en una factura recapitulativa mensual si que supera dicho importe. Informa 132775.

- Para el caso en el que una operación supere el referido importe de 2500 euros pero se paga parcialmente mediante transferencia y el resto en efectivo. Informa 132780.

-  Y para mi, la más consultada, releída y comentada con los compañeros; las operaciones continuadas o de tracto sucesivo. 


He oído diversas opiniones de varios profesionales y hasta el momento continúan siendo dispares las interpretaciones de algunos de ellos al considerar que la limitación afectaba a las operaciones globalmente consideradas en el período de un año. Es decir, consideran que la limitación afecta no sólo a una factura “puntual” que pueda superar dicho importe, sino que se tienen en cuenta la suma de los importes de todas las facturas de un mismo cliente a lo largo de un año. Pero… ¿es ésta realmente la intencionalidad de la Ley? La consulta del Informa número 132774 parece aclararnos algunos conceptos.

 Se expone el siguiente supuesto:  

 “Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo”.

La respuesta de la Agencia Tributaria ha sido la siguiente:

A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.
La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos. 
En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros”.

En definitiva, en las relaciones de suministro continuado, y salvo mejor opinión, habrá que estar a lo pactado (facturación mensual, quincenal o incluso diaria) demostrable en cada caso concreto que haga prueba de que es la costumbre de dicha empresa y en consecuencia, éste será el criterio que marque la limitación de los pagos en cada factura.  Por otro lado, en los contratos de arrendamiento dicha limitación se computará mensualmente, no sumándose el importe total de todo el período del contrato a efectos de la citada limitación.

       Finalmente recordar que el citado artículo, que entró en vigor el pasado 19 de noviembre 2012, es de aplicación para todos los pagos que se realicen a partir de ese día, contemplando sanciones tanto para las personas o entidades que paguen como las que reciban cantidades en efectivo incumpliendo la limitación de 2.500 euros (Art. 7.Dos. 2 de la Ley), por lo que habrá que estar alerta en no hacer caso omiso a la señalada limitación.

No obstante, os animo a que, en aras de rizar más el rizo (lo cual me encanta) y siendo la casuística tan diversa, propongáis vuestro caso en este foro, que recordemos que está abierto para debatir.


Ana Vidal Albert

Abogada en Asesoria de Empresas Sart & Tade




3 comentarios:

  1. ¿Que medio de prueba se exige para que, por ejemplo, un pagador de efectivo denuncie al receptor del metálico en importe superior a 2.500 euros? Imaginemos que es una factura, y el denunciado opone que está impagada. Además, no ha contabilizado ingreso alguno y así lo documenta ante la AEAT. ¿Qué pasaría?

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  2. La citada Ley 7/2012 no hace ninguna mención sobre los medios de prueba admitidos en este ámbito de aplicación (pagos en efectivo). No obstante, si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la acreditación de los hechos puede realizarse por los medios de prueba admitidos en derecho, y posteriormente, su valoración corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administrción Tributaria.


    Vamos, en mi opinión sería el mismo caso en el que si el "ahora denunciado" (empresario emisor de la factura) iniciara un procedimiento de reclamación de cantidad ante las instancias judiciales, en el que el deudor quisiera oponerse a dicho procedimiento porque ya ha pagado la cantidad que se le reclama, deberá probar que lo ha hecho mediante documento que acredite que el pago se ha efectuado.

    La diferencia en el caso que planteas, es que al haberse efectuado el pago en metálico el único medio de prueba que se me ocurre seria un recibí, documento o factura con sello de la empresa y firma del representante legal o persona autorizada que acredite dicho pago en metálico, lo que jugará en favor del denunciado si el denunciante no puede probarlo. No obstante habrá que estar al caso y funcionario de la Administración Tributaria que tramite la denuncia concreta, que será el que otorgue validez o no a la misma y a los medios aportados como prueba.

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