lunes, 29 de octubre de 2012

La posibilidad de recuperación del IVA en las deudas calificadas como incobrables.



En los tiempos de crisis en los que se encuentra nuestro país (frase que, por lo socorrida y utilizada que es hoy día pronto sustituirá al famoso "Habia una vez..." con el que empiezan los cuentos), es fácil recibir la llamada del cliente curioso que ha escuchado la posibilidad de recuperar el IVA en aquellas deudas fácilmente identificables como incobrables.


Dicha recuperación se encuentra regulada en el artículo 80 de la Ley 37/1992 (LIVA), el cual establece el mecanismo para poder modificar la base imponible. No obstante realiza una distinción en cuanto a los requisitos y plazos exigidos, bien se encuentre la sociedad deudora inmersa en un procedimiento concursal (apartado Tercero), bien si se cumplen las condiciones para que los créditos se consideren parcial o totalmente incobrables (apartado Cuarto). En este último apartado es importante tener muy presente los plazos para poder solicitar la citada modificación de la base imponible del IVA, puesto que, aunque judicialmente, el plazo civil para poder reclamar una deuda puede llegar hasta los quince años, uno de los requisitos exigidos para poder modificar la citada base imponible, es que la deuda haya sido reclamada (bien sea judicialmente o mediante requerimiento notarial) en el plazo de un año desde la fecha del devengo del Impuesto.  El plazo de un año se reduce a seis meses cuando el volumen de operaciones de la sociedad que reclama el derecho haya excedido durante el año naturalmente anterior a la cifra de 6.010.121,04 euros. 

Este hecho provoca que en muchos casos en los que las empresas tienden a ofrecer un margen flexible al cliente que inicialmente se "retrasa" en el pago, cuando transcurridos varios meses asumen que la deuda no va a ser cobrada (aunque el IVA  de esa operación se haya devengado y en consecuencia la sociedad haya repercutido ese IVA en su correspondiente trimestre) es posible que cuando vienen a darse cuenta, haya expirado el plazo para poder solicitar la recuperación del IVA, y en consecuencia, deban asumir el IVA de una deuda no cobrada.


Por otro lado, si os interesa el tema, os animo a que os leáis la reciente Resolución 2471/2012 de fecha 20 de septiembre, del Tribunal Económico Administrativo Central la cual difiere del criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, al no establecer incompatibilidad entre el uso del procedimiento de modificación de la base imponible de créditos incobrables (art. 80. cuarto LIVA) y la modificación de la base en concurso de acreedores (art.80. tercero LIVA), siempre bajo las matizaciones que establece el propio Tribunal, y por tanto, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las modalidades para acudir a una u otra vía.

Ana Vidal
Abogada en Asesoría Sar & Tade.

domingo, 28 de octubre de 2012

LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL Y EL MERCADO DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA


            Como todos sabemos, el mercado inmobiliario se encuentra en una profunda crisis desde el año 2007 fruto de la crisis financiera internacional, que restringió el acceso al crédito y la explosión de la enorme burbuja inmobiliaria que se fue generando a lo largo del boom inmobiliario español de los años 1997-2007. En este post, analizaremos el efecto de la política fiscal sobre el mercado de la vivienda durante estos años de expansión, en especial los efectos de la deducción por vivienda habitual en este mercado y, si esta política fue adecuada o contribuyó a que los efectos de la crisis posterior fueran aún mayores.

domingo, 21 de octubre de 2012

La responsabilidad de los administradores en las sociedades mercantiles en virtud de la actual Ley General Tributaria




Si tras un largo debate de pros y contras - que contemplen los cambios necesarios tanto a nivel personal como económico - finalmente decidiéramos embarcarnos en la creación de una sociedad mercantil (en la mayoría de los casos, la decisión se enmarca en una sociedad limitada puesto que el capital mínimo exigible es el 3.005, 06 € y con un administrador único), deberíamos tener en cuenta las posibles responsabilidades que, por una mala actuación del administrador, se pueden derivar al que ostente dicho cargo.

Y es que, si la finalidad de la creación de la sociedad es el de, entre otros motivos, limitar la responsabilidad del citado administrador para que en el peor de los casos  sólo queden sujetos los bienes de los que dispone la sociedad, deberíamos tener presente las obligaciones que dicho administrador debe cumplir tanto en el ámbito mercantil como tributario, ya que, en caso contrario, es posible que dicha responsabilidad – incluso en la sociedad limitada – afecte a los bienes personales del administrador.


Por ello, hagamos oídos sordos a la recomendación  del vecino de arriba que es “administrador de seis sociedades al que le va muy bien porque cierra y abre nuevas sociedades cuando quiere y pasea en su todoterreno” y conozca sus derechos como administrador pero también sus obligaciones. De este modo, podrá olvidarse de quebraderos de cabeza, por lo menos, en cuanto a responsabilidades se refiere.

viernes, 20 de julio de 2012






Parece ser que la subida del IVA aprobada en el pasado Consejo de Ministros, y que entrará en vigor a partir del próximo mes de septiembre, va a sacar nuestro lado más romántico este verano, y pronto sabréis por qué; y es que la citada subida afectará a facturas de la luz, agua, telecomunicaciones y gas correspondientes a los meses de julio y agosto, que se cobrarán a partir del 1 de septiembre.

De este modo, aprovecho para hacer un pequeño recordatorio de nuestra querídisima Ley del IVA, la cual establece en su artículo 75 , que el devengo del IVA se produce  en el momento en el que se presta el servicio, dejando así la puerta abierta para que las compañias suministradoras puedan/deban emitir las facturas correspondientes a estos dos meses y que recibiremos en el próximo mes de septiembre, con el nuevo tipo impositivo. 

Lo dicho, sed románticos y ahorradores. Apagad las luces y el teléfono. Volved a las abandonadas velas, a lo mejor hasta le dais una alegria a vuestra pareja.

jueves, 19 de julio de 2012




              Este blog nace de la idea de varios titulados en ramas tan diversas como Derecho, Económicas, Relaciones Laborales y Empresariales, pero con un nexo en común, el haber disfrutado realizando conjuntamente un Máster en Asesoría Fiscal y el de querer compartir con todo aquel que le interese este "pequeño mundo paralelo" como es el de la fiscalidad en general; el cual nos afecta a todos en el día a día, aún sin saberlo.



         Lo que pretendemos en este blog es el poder "descifrar" aquellos términos desconocidos que diariamente aparecen en prensa, radio y televisión y que tantos quebraderos nos producen últimamente a raiz de las innumerables reformas legislativas - sobre todo en materia tributaria - que se están produciendo en los últimos años;  para finalmente poder actuar consecuentemente en nuestro tráfico ordinario tanto como personas de a pie como profesionales o empresarios.





       Siendo así,  con nuestros conocimientos jurídicos y económicos y nuestra "pequeña" experiencia en este ámbito, intentaremos hacer nuestras aportaciones en la interpretación de las leyes tributarias así como añadir aquellos cambios en la jurisprudencia que se hayan producido recientemente y que nos puedan interesar.


       Finalmente, los administradores de este blog os animamos a que participéis en el mismo, esperando que tanto los recién licenciados como los profesionales experimentados encontréis vuestro lugar para poder expresaros, compartir vuestras dudas, experiencias y opiniones en este tema.


Sed bienvenidos.




miércoles, 18 de julio de 2012

¿JAVI MARTINEZ NUEVO JUGADOR DEL BARÇA? CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS




            En las últimas semanas se está especulando con la posibilidad de que el jugador internacional español Javi Martínez del Athletic Club de Bilbao vista la próxima temporada la camiseta del FC Barcelona. Pero, ¿cuáles serían las consecuencias tributarias de esta operación? ¿qué tipo de operaciones tendrían un menor coste para los equipos implicados?


            Para realizar dicho análisis tendremos que distinguir cuales son las posibles causas de extinción del contrato del jugador con su club de origen. Estas causas vienen recogidas en el art. 13 del RD 1006/1985 que regula las relaciones laborales especiales de deportistas profesionales. Distinguiremos fundamentalmente dos: rescisión unilateral por parte del jugador mediante el pago de la cláusula de rescisión y el traspaso por mutuo acuerdo entre las partes.