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domingo, 21 de octubre de 2012

La responsabilidad de los administradores en las sociedades mercantiles en virtud de la actual Ley General Tributaria




Si tras un largo debate de pros y contras - que contemplen los cambios necesarios tanto a nivel personal como económico - finalmente decidiéramos embarcarnos en la creación de una sociedad mercantil (en la mayoría de los casos, la decisión se enmarca en una sociedad limitada puesto que el capital mínimo exigible es el 3.005, 06 € y con un administrador único), deberíamos tener en cuenta las posibles responsabilidades que, por una mala actuación del administrador, se pueden derivar al que ostente dicho cargo.

Y es que, si la finalidad de la creación de la sociedad es el de, entre otros motivos, limitar la responsabilidad del citado administrador para que en el peor de los casos  sólo queden sujetos los bienes de los que dispone la sociedad, deberíamos tener presente las obligaciones que dicho administrador debe cumplir tanto en el ámbito mercantil como tributario, ya que, en caso contrario, es posible que dicha responsabilidad – incluso en la sociedad limitada – afecte a los bienes personales del administrador.


Por ello, hagamos oídos sordos a la recomendación  del vecino de arriba que es “administrador de seis sociedades al que le va muy bien porque cierra y abre nuevas sociedades cuando quiere y pasea en su todoterreno” y conozca sus derechos como administrador pero también sus obligaciones. De este modo, podrá olvidarse de quebraderos de cabeza, por lo menos, en cuanto a responsabilidades se refiere.