Si tras un largo debate de pros y contras - que contemplen los cambios necesarios tanto a nivel personal como económico - finalmente decidiéramos embarcarnos en la creación de una sociedad mercantil (en la mayoría de los casos, la decisión se enmarca en una sociedad limitada puesto que el capital mínimo exigible es el 3.005, 06 € y con un administrador único), deberíamos tener en cuenta las posibles responsabilidades que, por una mala actuación del administrador, se pueden derivar al que ostente dicho cargo.
Y es que,
si la finalidad de la creación de la sociedad es el de, entre otros motivos, limitar la responsabilidad del citado
administrador para que en el peor de los casos sólo queden sujetos los bienes de los que
dispone la sociedad, deberíamos tener presente las obligaciones que dicho
administrador debe cumplir tanto en el ámbito
mercantil como tributario, ya que, en caso contrario, es posible que
dicha responsabilidad – incluso en la sociedad limitada – afecte a los bienes
personales del administrador.