En los tiempos de crisis en los que se encuentra nuestro país (frase que, por lo socorrida y utilizada que es hoy día pronto sustituirá al famoso "Habia una vez..." con el que empiezan los cuentos), es fácil recibir la llamada del cliente curioso que ha escuchado la posibilidad de recuperar el IVA en aquellas deudas fácilmente identificables como incobrables.
Dicha recuperación se encuentra regulada en el artículo 80 de la Ley 37/1992 (LIVA), el cual establece el mecanismo para poder modificar la base imponible. No obstante realiza una distinción en cuanto a los requisitos y plazos exigidos, bien se encuentre la sociedad deudora inmersa en un procedimiento concursal (apartado Tercero), bien si se cumplen las condiciones para que los créditos se consideren parcial o totalmente incobrables (apartado Cuarto). En este último apartado es importante tener muy presente los plazos para poder solicitar la citada modificación de la base imponible del IVA, puesto que, aunque judicialmente, el plazo civil para poder reclamar una deuda puede llegar hasta los quince años, uno de los requisitos exigidos para poder modificar la citada base imponible, es que la deuda haya sido reclamada (bien sea judicialmente o mediante requerimiento notarial) en el plazo de un año desde la fecha del devengo del Impuesto. El plazo de un año se reduce a seis meses cuando el volumen de operaciones de la sociedad que reclama el derecho haya excedido durante el año naturalmente anterior a la cifra de 6.010.121,04 euros. Este hecho provoca que en muchos casos en los que las empresas tienden a ofrecer un margen flexible al cliente que inicialmente se "retrasa" en el pago, cuando transcurridos varios meses asumen que la deuda no va a ser cobrada (aunque el IVA de esa operación se haya devengado y en consecuencia la sociedad haya repercutido ese IVA en su correspondiente trimestre) es posible que cuando vienen a darse cuenta, haya expirado el plazo para poder solicitar la recuperación del IVA, y en consecuencia, deban asumir el IVA de una deuda no cobrada.
Por otro lado, si os interesa el tema, os animo a que os leáis la reciente Resolución 2471/2012 de fecha 20 de septiembre, del Tribunal Económico Administrativo Central la cual difiere del criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, al no establecer incompatibilidad entre el uso del procedimiento de modificación de la base imponible de créditos incobrables (art. 80. cuarto LIVA) y la modificación de la base en concurso de acreedores (art.80. tercero LIVA), siempre bajo las matizaciones que establece el propio Tribunal, y por tanto, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las modalidades para acudir a una u otra vía.
Ana Vidal
Abogada en Asesoría Sar & Tade.
Ana Vidal
Abogada en Asesoría Sar & Tade.
