miércoles, 18 de julio de 2012

¿JAVI MARTINEZ NUEVO JUGADOR DEL BARÇA? CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS




            En las últimas semanas se está especulando con la posibilidad de que el jugador internacional español Javi Martínez del Athletic Club de Bilbao vista la próxima temporada la camiseta del FC Barcelona. Pero, ¿cuáles serían las consecuencias tributarias de esta operación? ¿qué tipo de operaciones tendrían un menor coste para los equipos implicados?


            Para realizar dicho análisis tendremos que distinguir cuales son las posibles causas de extinción del contrato del jugador con su club de origen. Estas causas vienen recogidas en el art. 13 del RD 1006/1985 que regula las relaciones laborales especiales de deportistas profesionales. Distinguiremos fundamentalmente dos: rescisión unilateral por parte del jugador mediante el pago de la cláusula de rescisión y el traspaso por mutuo acuerdo entre las partes.


PAGO DE LA CLÁUSULA DE RESCISIÓN        

            La extinción del contrato por causa imputable al deportista profesional dará derecho al club a percibir una indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento del contrato podría acarrear sobre éste. Ésta cláusula podrá ser reflejada en el contrato entre ambas partes o fijada por la jurisdicción laboral en ausencia de ésta.

            En este caso deberemos de distinguir dos flujos monetarios diferentes: por un lado el pago que realiza el club de destino al jugador y, por otro, el pago que éste le realiza a su club de origen como indemnización.

            En cuanto al pago que realiza el club de destino al jugador para que pueda hacer frente a la indemnización de su club de origen tendrán la calificación tributaria de rendimiento del trabajo para el jugador ya que existe una vinculación entre las cantidades recibidas y el trabajo que va a desempeñar, tributando a un tipo marginal para el año 2012 del 52 %. En cuanto al club, estas cantidades satisfechas tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

            En relación con la tributación indirecta, esta operación no está sujeta a IVA ya que se trata de servicios prestados por una persona física en régimen de dependencia derivada de una relación laboral y exenta de transmisiones patrimoniales onerosas (art 45 LITPAJD).

            En cuanto las cantidades que el jugador satisface al club de origen en concepto de indemnización tendrán la consideración tributaria de pérdida patrimonial para éste, las cuales podrían ser compensadas con otros rendimientos de la base general con un límite del 25% y durante los 4 años siguientes. Las cantidades percibidas por el club tendrán la consideración de renta y tributarían por su totalidad en el impuesto sobre sociedades. En relación con la tributación indirecta la operación no estaría sujeta a IVA, ya que el jugador no tiene la calificación de empresario o profesional y exenta en transmisiones patrimoniales onerosas (art 45 LITPAJD).
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TRASPASO

            Según el art 13 del RD 1006/1985, si “la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia del pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15 % bruto de la cantidad estipulada”. En este supuesto, las cantidades percibidas en concepto de indemnización no están exentas en el IRPF ya que la extinción del contrato se produce por mutuo acuerdo entre las partes y no por un incumplimiento por parte del club. Por lo tanto, la renta percibida tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. A dichos rendimientos se le podría aplicar la reducción del 40 % dado su carácter notoriamente irregular en el tiempo ( art 11.1 f) del RIRPF ).

            Pero, ¿qué ocurriría con los clubes? La contabilidad de los clubes se rige por la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas.   Ésta recoge que los gastos de adquisición de jugadores que hayan sido contratados a otros clubes mediante una contraprestación económica para la obtención de sus servicios, serán tratados como inmovilizado inmaterial (Derechos de adquisición de jugadores). En ella se recogerá el importe satisfecho por la adquisición de los derechos de ese jugador, así como, los gastos que sean necesarios para dicha adquisición (comisiones,…). Este valor será amortizado a lo largo de los años de vigencia del contrato firmado entre el jugador y el club de destino.

            Por lo tanto, para el club de origen el traspaso del jugador supondría una ganancia o pérdida que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión del activo y su valor neto contable (valor de adquisición menos amortización acumulada) si el jugador fue adquirido mediante una contraprestación económica. Si el jugador llegó “libre” o procede de la cantera la ganancia obtenida coincidirá con el valor de transmisión del jugador.

            Para el club adquirente del jugador, supondrá un inmovilizado inmaterial por derechos de adquisiciones de futbolistas que, como hemos mencionado anteriormente, será amortizado a lo largo de la vigencia del contrato del jugador.

            En cuanto a la tributación indirecta, esta operación se encuentra sujeta a IVA ya que nos encontramos ante la transmisión de un activo del patrimonio empresarial del club (sujeto pasivo) en el ejercicio de su actividad económica. Este IVA soportado por la entidad adquirente sería deducible.

CONCLUSIONES

            Los jugadores negocian con los clubes su remuneración salarial principalmente en términos netos. Este hecho, supone que el coste de adquisición de un jugador si se realiza vía cláusula de rescisión es mucho mayor que si se realiza vía traspaso (suponiendo que el precio de traspaso y la cláusula de rescisión es el mismo). Como hemos visto anteriormente el pago de la clausula de rescisión supondrá un coste adicional para el club de destino  ya que tiene que hacer frente al IRPF que supondría el pago de dicha cláusula. Sin embargo, si el traspaso es realizado por acuerdo entre los clubes, no supondría ningún coste adicional ya que el IVA que soporta en la operación sería deducible.

            Por este hecho, los clubes intentan siempre llegar a acuerdos de traspasos aunque finalmente se pague por derecho de traspaso la cláusula de rescisión del jugador. Esto es lo que ha ocurrido en traspasos como el de Luis Figo del FC Barcelona al R.Madrid o del propio Javi Martínez del Atlético Osasuna al Athletic de Bilbao.

           


5 comentarios:

  1. Muy interesante lo de la posiblidad de aplicación de IVA o IRPF, no tenía ni idea...

    Muy buen artículo, felicidades!!!

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  2. Es curioso como detrás de la "cesión" de un jugador puedan haber tantas consecuencias tributarias determinante, hasta cierto punto, incluso de que la operación se pueda llevar finalmente o no.

    Ahora ya puedo hablar con mis amigos de nuevos fichajes y traspasos, jeje

    Muy completo, te felicito Juan! ;)

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  3. Muchas gracias Ana!!!

    Como bien dices, es un factor clave ya que la operación se podría encarecer muchísimo.

    Aunque, normalmente, en el mundo del fútbol existe una especie de "pacto" para evitar que el jugador deposite su cláusula de rescisión, llegando los clubes implicados a un acuerdo de traspaso.

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  4. La cuestion para el asesor fiscal del futbolista, en este caso, es cómo general durante los siguientes 4 ejercicios ganancias patrimoniales que puedan ser compensadas con la perdida patrimonial que ha supuesto el pago de la cláusula.
    ¿Cómo lo veis?

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