En
las últimas semanas se está especulando con la posibilidad de que el jugador
internacional español Javi Martínez del Athletic Club de Bilbao vista la
próxima temporada la camiseta del FC Barcelona. Pero, ¿cuáles serían las
consecuencias tributarias de esta operación? ¿qué tipo de operaciones tendrían
un menor coste para los equipos implicados?
Para
realizar dicho análisis tendremos que distinguir cuales son las posibles causas
de extinción del contrato del jugador con su club de origen. Estas causas
vienen recogidas en el art. 13 del RD 1006/1985 que regula las relaciones
laborales especiales de deportistas profesionales. Distinguiremos fundamentalmente
dos: rescisión unilateral por parte del jugador mediante el pago de la cláusula
de rescisión y el traspaso por mutuo acuerdo entre las partes.
PAGO DE LA CLÁUSULA
DE RESCISIÓN
La
extinción del contrato por causa imputable al deportista profesional dará
derecho al club a percibir una indemnización por daños y perjuicios que el
incumplimiento del contrato podría acarrear sobre éste. Ésta cláusula podrá ser
reflejada en el contrato entre ambas partes o fijada por la jurisdicción
laboral en ausencia de ésta.
En este
caso deberemos de distinguir dos flujos monetarios diferentes: por un lado el
pago que realiza el club de destino al jugador y, por otro, el pago que éste le
realiza a su club de origen como indemnización.
En cuanto
al pago que realiza el club de destino al jugador para que pueda hacer frente a
la indemnización de su club de origen tendrán la calificación tributaria de
rendimiento del trabajo para el jugador ya que existe una vinculación entre las
cantidades recibidas y el trabajo que va a desempeñar, tributando a un tipo marginal
para el año 2012 del 52 %. En cuanto al club, estas cantidades satisfechas
tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
En relación
con la tributación indirecta, esta operación no está sujeta a IVA ya que se
trata de servicios prestados por una persona física en régimen de dependencia
derivada de una relación laboral y exenta de transmisiones patrimoniales
onerosas (art 45 LITPAJD).
En cuanto
las cantidades que el jugador satisface al club de origen en concepto de
indemnización tendrán la consideración tributaria de pérdida patrimonial para
éste, las cuales podrían ser compensadas con otros rendimientos de la base
general con un límite del 25% y durante los 4 años siguientes. Las cantidades
percibidas por el club tendrán la consideración de renta y tributarían por su
totalidad en el impuesto sobre sociedades. En relación con la tributación
indirecta la operación no estaría sujeta a IVA, ya que el jugador no tiene la
calificación de empresario o profesional y exenta en transmisiones
patrimoniales onerosas (art 45 LITPAJD).
.
TRASPASO
Según el
art 13 del RD 1006/1985, si “la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto
la cesión definitiva del deportista a otro club, se estará a lo que las partes
pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia del
pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15 % bruto
de la cantidad estipulada”. En este supuesto, las cantidades percibidas en
concepto de indemnización no están exentas en el IRPF ya que la extinción del
contrato se produce por mutuo acuerdo entre las partes y no por un
incumplimiento por parte del club. Por lo tanto, la renta percibida tendrá la
consideración de rendimiento del trabajo. A dichos rendimientos se le podría
aplicar la reducción del 40 % dado su carácter notoriamente irregular en el
tiempo ( art 11.1 f) del RIRPF ).
Pero, ¿qué
ocurriría con los clubes? La contabilidad de los clubes se rige por la
adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas
deportivas. Ésta recoge que los gastos de
adquisición de jugadores que hayan sido contratados a otros clubes mediante una
contraprestación económica para la obtención de sus servicios, serán tratados
como inmovilizado inmaterial (Derechos de adquisición de jugadores). En ella se
recogerá el importe satisfecho por la adquisición de los derechos de ese
jugador, así como, los gastos que sean necesarios para dicha adquisición
(comisiones,…). Este valor será amortizado a lo largo de los años de vigencia
del contrato firmado entre el jugador y el club de destino.
Por lo
tanto, para el club de origen el traspaso del jugador supondría una ganancia o
pérdida que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión
del activo y su valor neto contable (valor de adquisición menos amortización
acumulada) si el jugador fue adquirido mediante una contraprestación económica.
Si el jugador llegó “libre” o procede de la cantera la ganancia obtenida
coincidirá con el valor de transmisión del jugador.
Para el
club adquirente del jugador, supondrá un inmovilizado inmaterial por derechos
de adquisiciones de futbolistas que, como hemos mencionado anteriormente, será
amortizado a lo largo de la vigencia del contrato del jugador.
En cuanto a
la tributación indirecta, esta operación se encuentra sujeta a IVA ya que nos
encontramos ante la transmisión de un activo del patrimonio empresarial del
club (sujeto pasivo) en el ejercicio de su actividad económica. Este IVA
soportado por la entidad adquirente sería deducible.
CONCLUSIONES
Los
jugadores negocian con los clubes su remuneración salarial principalmente en
términos netos. Este hecho, supone que el coste de adquisición de un jugador si
se realiza vía cláusula de rescisión es mucho mayor que si se realiza vía
traspaso (suponiendo que el precio de traspaso y la cláusula de rescisión es el
mismo). Como hemos visto anteriormente el pago de la clausula de rescisión
supondrá un coste adicional para el club de destino ya que tiene que hacer frente al IRPF que
supondría el pago de dicha cláusula. Sin embargo, si el traspaso es realizado
por acuerdo entre los clubes, no supondría ningún coste adicional ya que el IVA
que soporta en la operación sería deducible.
Por este
hecho, los clubes intentan siempre llegar a acuerdos de traspasos aunque
finalmente se pague por derecho de traspaso la cláusula de rescisión del
jugador. Esto es lo que ha ocurrido en traspasos como el de Luis Figo del FC
Barcelona al R.Madrid o del propio Javi Martínez del Atlético Osasuna al Athletic
de Bilbao.

Muy interesante lo de la posiblidad de aplicación de IVA o IRPF, no tenía ni idea...
ResponderEliminarMuy buen artículo, felicidades!!!
Muchas gracias Hector
EliminarEs curioso como detrás de la "cesión" de un jugador puedan haber tantas consecuencias tributarias determinante, hasta cierto punto, incluso de que la operación se pueda llevar finalmente o no.
ResponderEliminarAhora ya puedo hablar con mis amigos de nuevos fichajes y traspasos, jeje
Muy completo, te felicito Juan! ;)
Muchas gracias Ana!!!
ResponderEliminarComo bien dices, es un factor clave ya que la operación se podría encarecer muchísimo.
Aunque, normalmente, en el mundo del fútbol existe una especie de "pacto" para evitar que el jugador deposite su cláusula de rescisión, llegando los clubes implicados a un acuerdo de traspaso.
La cuestion para el asesor fiscal del futbolista, en este caso, es cómo general durante los siguientes 4 ejercicios ganancias patrimoniales que puedan ser compensadas con la perdida patrimonial que ha supuesto el pago de la cláusula.
ResponderEliminar¿Cómo lo veis?